El acto (o negocio) jurídico puede definirse como toda manifestación o declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, o sea, crear, modifica o extinguir derechos y obligaciones.
Respecto de los elementos del acto jurídico, el código no se refiere en general a ellos, sino que se refiere o clasifica las cosas que pertenecen a los contratos en el artículo 1444, y que son aplicables al negocio o acto juridico. Así el artículo 144 dispone que: "se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, que se son de su naturaleza, y las puramente accidentales".
Por lo tanto podremos distinguie:
- Elementos esenciales
- Elementos de la naturaleza
- Elementos accidentales
Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno, no nace a la vida del derecho o se degenera en otro acto diferente.
Estos elementos admiten, a su vez, una subclasificación que distingue entre:
A.- Elementos esenciales comunes o generales: Que son propios de todo acto o negocio jurídico. Son aquellos indispensables para que el acto se forme; sin ellos el acto no nace a la vida del derecho. Éstos son: la voluntad, la causa, el objeto y las solemnidades en los casos que la ley las exige.
La sanción a la falta de uno de estos elementos será que el acto no produce efecto alguna. Su omisión generará como sanción la nulidad absoluta o inexistencia (de acuerdo a la teoría que se siga).
B.- Elementos esenciales especiales o específicos: Figuran en ciertos actos. Son aquellos que son indispensables para la existencia de ciertos negocios o actos jurídicos, determinan su carácter; sin ellos el acto degenera en otro diferente. Por ejemplo: el precio en la compraventa, si falta degenera en otro contrato (donación).
La sanción a la omisión de uno de estos elementos será que el acto degenera en otro distinto.
Elementos de la naturaleza
Son aquellos que se entienden pertenecerle al acto, sin necesidad de una cláusula especial, sin embargo, las partes pueden excluirlas.
Ejemplos de ellos son: el pago de honorarios en el mandato. Saneamiento de vicios redhibitorios y de evicción en la compraventa. Condición resolutoria tácita.
Elementos accidentales
Son aquellos que ni esencial, ni naturalmente pertenecen al acto, pero que se agregan por medio de cláusulas especiales.
Ejemplos de estos elementos son la modalidades (por regla general), tales como el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la representación.