Los contratos de construcción en el IGV y en el sistema de detracciones

Los contratos de construcción en el IGV, pueden abarcar distintos tipos de actividades, tales como obras civiles o de ingeniería así como remodelaciones o instalaciones de equipos dentro de una edificación.
En ese sentido, resulta importante determinar en forma debida cuando estamos frente a una actividad que califica como contrato de construcción.
El condicionamiento del pago de la retribución al cumplimiento de requisitos previos como valorizaciones, verificaciones y aprobación por parte del contratante, es una de las particularidades que se aprecia en la mayoría de contratos de construcción.
Definición de Contrato de Construcción.-
El inciso d) del artículo 3 de la Ley de IGV, define como contrato de construcción a aquel por las que se acuerda la realización de las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. La ley no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción, sin embargo, desde el 30/01/2010 se encuentra aprobado en el Perú la Revisión 4 de la CIIU , por lo tanto, a efectos de la Ley de IGV, para contratos de construcción se estaría tomando en cuenta las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 43 .
Venta e instalación de equipos de aire acondicionado.-
En la medida que la instalación de los equipos resultara una prestación “complementaria” a la operación principal, que es la venta de los equipos de aire acondicionado, la referida operación no se encontraría sujeta a detracciones. Bajo lo establecido en el artículo 14 de la Ley de IGV , en aplicación del principio de accesoriedad, es decir, las prestaciones complementarias forman parte de la base imponible de la operación principal . En ese sentido, si se considera que la venta de los equipos de aire acondicionado es la prestación principal (por su relevancia y precio), la prestación del servicio de instalación resultaría lo accesorio; esto es, que estaríamos frente a una venta de bienes y no una prestación de servicios, por lo tanto la operación no califica como contrato de construcción, e inclusive no estaría sujeto a detracciones . Para mayor alcance revisar los Informes N° 171-2015/SUNAT y N° 040-2013/SUNAT
Servicio de reparación de bienes.-
De igual manera, el CIIU de construcción comprende una definición más amplia por cada división donde podemos revisar por ejemplo la división 43 donde se visualizan, la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado, así como las actividades de reparación, como puede verse, la reparación de equipos de aire acondicionado forma parte del CIIU de construcción, por lo tanto, dicho servicio sí calificaría como contrato de construcción.
Aplicación del sistema de detracciones.-
El importe de la operación se determina de conformidad con el artículo 14 de la Ley del IGV. Por lo que si una prestación sujeta a detracción es accesoria a una operación no sujeta a detracción, la primera no se encontrara sujeta al SPOT, debiendo ambas formar parte del valor total consignado en el comprobante de pago que se emita.
Emisión de comprobante de pago.-
El artículo 19 de la R.S. N° 183- 2004-SUNAT, los comprobantes de pago (factura) que se emitan por las operaciones sujetas a detracciones “no pueden incluir operaciones distintas a éstas”, debiendo facturarse por separado.
Oportunidad del depósito de la detracción.-
El artículo 16 de la R.S N° 183-2004/SUNAT, señala que el depósito de un servicio sujeto a detracción se deberá realizar según lo siguiente:
Nota.- Si la auto detracción se realizara posterior al quinto 5° día hábil siguiente de recibido el pago, se considerará fuera de plazo, teniendo que diferir el crédito fiscal al siguiente mes de anotado en el registro de compras.
Atentamente,
Alexei Salvador
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